Términos y condiciones de La R.E.M.L. de Ra


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- Además usted Acepta el siguiente contrato (Contrato 1) a la hora de adquirir cualquier producto o a la hora de contratar cualquiera de nuestros servicios:
Contrato 1:
PARTES:
VENDEDOR: La R.E.M.L. de Ra, cuya localización digital es www.elblogdera.com El «Sitio»
COMPRADOR: Al adquirir el producto y marcar la casilla de aceptar los términos y condiciones contractuales, el interesado cuyos datos hayan sido introducidos para llevar a cabo los servicios, es el COMPRADOR.
ANTECEDENTES:
El VENDEDOR posee y está dispuesto a vender al COMPRADOR el material necesario para establecer sus propios contratos privados, registros, establecer su propio Estado en base a la República Errante Menda Lerenda (R.E.M.L.) y/o identificaciones en base a la R.E.M.L., para la reclamación de todos los derechos del firmante y de sus nacionales, dependiendo del producto que haya adquirido. (en adelante, «el Material»).
CLÁUSULAS:
1. OBJETO DEL CONTRATO:
1.1 El VENDEDOR se compromete a vender y el COMPRADOR se compromete a adquirir el Material mencionado o parte del mismo, según las opciones que haya marcado en la tienda virtual, anteriormente de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en este contrato, que se ajustan al principio de autonomía de la voluntad reconocido en el artículo 3.1 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías, y que se interpretarán conforme a la intención común de las partes y al principio de buena fe y trato justo, de acuerdo con el artículo 8 de la Convención de Viena y el artículo 1.7 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
2. PRECIO Y FORMA DE PAGO:
2.1 El precio total pactado por el Material asciende a la cantidad marcada por la tienda virtual, que las partes reconocen como justo y equitativo, de acuerdo con el principio de libertad de adquisición y contratación establecido en el artículo 1.1 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales1.
2.2 El COMPRADOR se obliga a abonar el precio total reflejado por la tienda virtual antes de que su producto le sea enviado, cumpliendo con las obligaciones de información y cooperación previstas en el artículo 5.3 de los Principios UNIDROIT1, y respetando los derechos del VENDEDOR a recibir el pago íntegro y puntual del precio, conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1.9 y 7.2.1 de los Principios UNIDROIT1.
3. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD:
3.1 El COMPRADOR acepta que el Material se proporciona en un principio en formato PDF para su lectura y comprensión y más adelante en formato físico conforme los documentos se vayan terminando. Está garantizado que todo el Material está de acuerdo y de conformidad al derecho común y el derecho internacional, y que ésta garantía es de conformidad con el artículo 5.1.2 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
3.2 El VENDEDOR no será responsable de ningún daño, perjuicio o consecuencia legal que pueda surgir del uso indebido o inadecuado del Material, salvo que dicho daño haya sido causado por dolo o culpa grave del VENDEDOR, o que se trate de daños a la persona o a la propiedad causados por el Material, de acuerdo con el artículo 7.1.6 de los Principios UNIDROIT.
3.3 El COMPRADOR se compromete a eximir de responsabilidad al VENDEDOR de cualquier reclamo, demanda, acción legal, o responsabilidad que pueda surgir del uso indebido del Material, salvo que dicho reclamo, demanda, acción legal o responsabilidad se base en una violación de una obligación esencial del contrato por parte del VENDEDOR, o en un incumplimiento doloso o gravemente culposo del VENDEDOR, conforme al artículo 7.4.13 de los Principios UNIDROIT
4. CLÁUSULA DE NO DEVOLUCIÓN:
4.1 El COMPRADOR reconoce y acepta que el pago realizado por el Material no es reembolsable, y no tendrá derecho a solicitar ningún reembolso o devolución, salvo que el Material sea defectuoso o no conforme con lo pactado, de acuerdo con el artículo 35 de la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías y el artículo 7.2.2 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
5. CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD:
5.1 El COMPRADOR se compromete a no divulgar el contenido del Material a terceros y a mantener su confidencialidad en todo momento, respetando los derechos de propiedad intelectual del VENDEDOR sobre el Material, conforme al artículo 2.18 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
6. CLÁUSULA DE NO COMPETENCIA:
6.1 El COMPRADOR acuerda no utilizar el Material para competir con el VENDEDOR en áreas similares de enseñanza o consultoría de derecho, respetando el principio de lealtad contractual establecido en el artículo 1.8 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
6.2 El COMPRADOR reconoce que el Material es fruto del esfuerzo, la experiencia y la creatividad del VENDEDOR, y que su uso indebido o desleal supondría una violación de los derechos de propiedad intelectual del VENDEDOR y una infracción de las normas de competencia leal en el comercio internacional.
6.3 El COMPRADOR se compromete a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad del Material, y a no divulgarlo, reproducirlo, modificarlo, distribuirlo o cederlo a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del VENDEDOR.
6.4 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el COMPRADOR deberá indemnizar al VENDEDOR por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral, sin perjuicio del derecho del VENDEDOR a exigir el cumplimiento específico o la resolución del contrato.
7. CLÁUSULA DE RENUNCIA A DERECHOS DE AUTOR:
7.1 El COMPRADOR renuncia expresamente a cualquier derecho de autor o propiedad intelectual sobre el Material y reconoce que todo el contenido pertenece al VENDEDOR, quien es el único y exclusivo titular de los derechos morales y patrimoniales derivados de la creación, producción, edición, distribución y explotación del Material, conforme al artículo 2.18 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
7.2 El COMPRADOR se obliga a respetar en todo momento los derechos de autor y propiedad intelectual del VENDEDOR sobre el Material, y a no realizar ninguna acción que pueda vulnerarlos o menoscabarlos, tales como copiar, reproducir, modificar, adaptar, traducir, publicar, comunicar, divulgar o ceder el Material a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del VENDEDOR.
7.3 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el COMPRADOR deberá indemnizar al VENDEDOR por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral, sin perjuicio del derecho del VENDEDOR a exigir el cese de la actividad ilícita o la cesión de los derechos infringidos.
8. CLÁUSULA DE USO PERSONAL:
8.1 El COMPRADOR se compromete a utilizar el Material exclusivamente para su aprendizaje personal y no podrá reproducir, distribuir o compartir el contenido sin autorización expresa del VENDEDOR, respetando los derechos de propiedad intelectual del VENDEDOR sobre el Material, conforme al artículo 2.18 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
8.2 El COMPRADOR reconoce que el Material tiene un valor educativo y profesional, y que su uso indebido o ilícito podría causar un perjuicio al VENDEDOR y a la calidad de la enseñanza o consultoría de derecho.
8.3 El COMPRADOR se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y la seguridad del Material, y a no divulgarlo, reproducirlo, modificarlo, adaptarlo, traducirlo, publicarlo, comunicarlo, divulgarlo o cederlo a terceros sin el consentimiento previo y por escrito del VENDEDOR.
8.4 En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el COMPRADOR deberá indemnizar al VENDEDOR por todos los daños y perjuicios causados, incluyendo el lucro cesante, el daño emergente y el daño moral, sin perjuicio del derecho del VENDEDOR a exigir el cese de la actividad ilícita o la cesión de los derechos infringidos.
9. CLÁUSULA DE JURISDICCIÓN EXCLUSIVA:
9.1 Cualquier disputa relacionada con este contrato se resolverá exclusivamente en la Corte de Arbitraje Internacional de Valladolid u otro Tribunal a elección del VENDEDOR, con renuncia expresa de las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, de conformidad con el artículo 3.13 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
9.2 El VENDEDOR podrá optar por someter la disputa a un procedimiento de arbitraje, mediación u otro método alternativo de solución de controversias, siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito del COMPRADOR. En tal caso, las partes se someterán a las reglas y condiciones que acuerden al efecto, respetando los principios de imparcialidad, igualdad y debido proceso.
9.3 Las partes se comprometen a actuar de buena fe y a cooperar entre sí para resolver cualquier disputa que pueda surgir de forma amistosa y pacífica, antes de acudir a los tribunales o a otros medios de solución de controversias.
10. CLAUSULA DE INDEMNIZACIÓN:
10.1 El COMPRADOR se compromete a indemnizar y eximir de responsabilidad al VENDEDOR por cualquier pérdida, daño, gasto o costo en el que incurra como resultado del incumplimiento del contrato por parte del COMPRADOR o de su uso indebido del Material, incluyendo los honorarios razonables de abogados y otros profesionales que el VENDEDOR deba contratar para defender sus derechos e intereses, conforme al artículo 7.4.2 de los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales.
10.2 El COMPRADOR reconoce que el incumplimiento del contrato o el uso indebido del Material puede causar un daño irreparable al VENDEDOR, que no puede ser reparado adecuadamente mediante una indemnización monetaria, y que el VENDEDOR tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o de otra naturaleza para prevenir o cesar dicho incumplimiento o uso indebido, de acuerdo con el artículo 7.2.3 de los Principios UNIDROIT.
10.3 El COMPRADOR se obliga a tratar de resolver cualquier disputa y controversia por la parte privada previo a cualquier acción pública, y asimismo también se obliga a notificar al VENDEDOR de forma inmediata y por escrito de cualquier reclamación, demanda, acción legal o procedimiento que pueda afectar al VENDEDOR o al Material, y a cooperar plenamente con el VENDEDOR para la defensa y resolución de los mismos, respetando el principio de buena fe y trato justo establecido en el artículo 1.7 de los Principios UNIDROIT.
11. CLÁUSULA DE ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDO:
11.1 El VENDEDOR se reserva el derecho de modificar, actualizar o mejorar el contenido del Material en cualquier momento, de conformidad con los principios de buena fe y equidad, sin necesidad de notificación previa al COMPRADOR. El VENDEDOR se asegurará de que cualquier modificación, actualización o mejora no afecte negativamente a la calidad, exactitud o integridad del Material, ni vulnere los derechos de propiedad intelectual de terceros. El COMPRADOR reconoce y acepta que el contenido del Material puede variar de vez en cuando, y que el VENDEDOR no es responsable por los daños o perjuicios que se deriven de tales variaciones.
12. CLÁUSULA DE VIGENCIA DEL CONTRATO:
12.1 Este contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma y tendrá una duración determinada por los servicios contratados, una vez éstos hayan sido terminados el contrato finaliza, salvo la parte en la que el comprador se compromete a respetar la propiedad intelectual, estas partes seguirán en vigencia de forma indefinida, salvo que se establezca lo contrario en un anexo o acuerdo adicional entre las partes, debidamente suscrito y ratificado por las mismas. Este contrato se regirá por los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, así como por las leyes aplicables del lugar de ejecución del contrato. Las partes se someten a la jurisdicción de la Corte Internacional de Arbitraje de Valladolid u otro Tribunal a elección del VENDEDOR para la resolución de cualquier controversia que surja en relación con este contrato.
13. CLÁUSULA DE LEY APLICABLE A LOS CONTENIDOS:
13.1 Las partes acuerdan que la interpretación y ejecución de los contenidos del Material estarán regidas por el UCC, el derecho común y el derecho internacional, excluyendo cualquier conflicto de leyes que pueda surgir. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de su domicilio, nacionalidad o cualquier otra causa. Las partes se someten a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, así como a los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales.
14. CLÁUSULA DE NOTIFICACIONES:
14.1 Cualquier notificación o comunicación requerida por este contrato se realizará por escrito y se considerará entregada si se envía por correo certificado, correo electrónico o servicio de mensajería a las direcciones proporcionadas por las partes. La notificación o comunicación se considerará efectiva cuando llegue a la persona a la que va dirigida, de conformidad con el artículo 1.9 (2) de los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales1. Las partes deberán informar por escrito a la otra parte de cualquier cambio en sus direcciones. La falta de notificación de dicho cambio no afectará a la validez de las notificaciones o comunicaciones enviadas a las direcciones anteriores.
15. CLÁUSULA DE RENUNCIA DE DERECHOS:
15.1 La renuncia por parte del VENDEDOR de ejercer cualquier derecho o recurso en virtud de este contrato no constituirá una renuncia a futuros derechos o recursos, ni afectará la validez de este contrato. La renuncia deberá ser expresa y por escrito, y no se presumirá por el mero silencio o inacción del VENDEDOR. La renuncia sólo tendrá efecto para el caso específico al que se refiera, y no implicará una renuncia a los mismos derechos o recursos en otros casos, salvo que así se indique expresamente. La renuncia no afectará a los demás derechos o recursos del VENDEDOR derivados de este contrato o de la ley aplicable. Esta cláusula se basa en el artículo 1.8 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales1, que establece que “una parte puede renunciar a cualquier derecho que le confieran estos Principios, salvo que la renuncia sea contraria a los principios generales subyacentes”.
16. CLÁUSULA DE DIVISIBILIDAD:
16.1 Si alguna disposición de este contrato se considera inválida o inaplicable por un tribunal competente, dicha disposición se considerará eliminada y las demás disposiciones seguirán siendo válidas y efectivas. La eliminación de una disposición no afectará a la validez y eficacia del contrato en su conjunto, ni a la intención común de las partes. Las partes se esforzarán de buena fe por sustituir la disposición eliminada por otra que sea válida y aplicable y que refleje lo más fielmente posible el propósito original de la disposición eliminada. Esta cláusula se basa en el artículo 3.13 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales1.
17. CLÁUSULA DE MODIFICACIONES:
17.1 Este contrato solo puede modificarse por escrito y firmado por ambas partes. La modificación deberá expresar claramente la intención de las partes de modificar el contrato y los términos modificados. La modificación deberá respetar la forma prescrita para el contrato, salvo que la ley aplicable disponga lo contrario. La modificación no afectará a los derechos y obligaciones de las partes derivadas del contrato original, salvo que así se acuerde expresamente. Esta cláusula se basa en los artículos 6.1.17 y 6.1.18 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales1.
18. CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA:
18.1 La firma electrónica de las partes por medio de un clic en la casila de «He leído y estoy de acuerdo con los términos y condiciones de la web» en este contrato se considera válida y tiene la misma fuerza legal que las firmas en papel. La firma electrónica consiste en cualquier símbolo o proceso electrónico que permita identificar a la parte que lo utiliza y manifestar su consentimiento al contenido del contrato. La firma electrónica deberá cumplir con los requisitos técnicos y legales que garanticen su autenticidad, integridad, seguridad y confidencialidad. La firma electrónica no podrá ser impugnada por el mero hecho de ser electrónica, ni se le exigirá una forma o tecnología específica. Esta cláusula se basa en el artículo 2.1.14 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales1.`
18.2 Este contrato se considera válido y vinculante una vez que ambas partes lo han firmado. Es fundamental que ambas partes comprendan y acepten todas las cláusulas antes de la firma. Este contrato se regirá por los principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, así como por la ley común y el derecho internacional privado. Las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes ya citados en la cláusula 12 para la resolución de cualquier controversia que surja en relación con este contrato. Esta cláusula se basa en el artículo 1.4 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales.
19. CLÁUSULA DE PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS:
19.1 Las partes reconocen que el contrato implica el intercambio de información personal y confidencial de ambas partes, así como de terceros relacionados con el objeto del contrato. Las partes se comprometen a respetar la privacidad y la seguridad de dicha información, de acuerdo con los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales, especialmente los artículos 2.1.15 (Confidencialidad), 2.1.16 (Protección de datos personales) y 2.1.17 (Privilegio profesional)
19.2 Las partes solo utilizarán la información para los fines del contrato y no la divulgarán a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte o del titular de los datos, salvo que sea requerido por la ley o por una autoridad competente. Las partes adoptarán las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, así como para prevenir su pérdida, alteración o acceso no autorizado. Las partes notificarán a la otra parte cualquier incidente de seguridad que afecte a la información lo antes posible y cooperarán para resolverlo. Las partes respetarán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los titulares de los datos, de conformidad con la legislación aplicable.
19.3 Las obligaciones derivadas de esta cláusula permanecerán vigentes incluso después de la terminación o resolución del contrato.
Leyes en las que se basa el contrato:
En general está basado en la ley común y UNIDROIT. Los Principios de UNIDROIT usados y mencionados para la elaboración de este contrato, son los siguientes:
Cláusula 1:
ARTÍCULO 3.1 (Convención de Viena) Los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes estarán sometidos a la presente Convención cuando esos Estados sean Contratantes o cuando las normas del derecho internacional privado remitan a la ley de un Estado Contratante.
ARTÍCULO 8 (Convención de Viena) (1) Para determinar la intención de una parte o el sentido que una persona razonable del mismo tipo que la otra parte habría dado a su comportamiento, se tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualquier práctica que las partes hayan establecido entre ellas, los usos y los principios generales aplicables a la compraventa internacional. (2) Las manifestaciones o comportamientos de una parte se interpretarán según su intención cuando la otra parte hubiera conocido o no hubiera podido ignorar tal intención. (3) Si no fuera aplicable lo dispuesto en el párrafo precedente, las manifestaciones o comportamientos de una parte se interpretarán según el sentido que una persona razonable del mismo tipo que la otra parte habría dado en las mismas circunstancias.
ARTÍCULO 1.7 (Principios UNIDROIT) Cada parte debe actuar conforme a la buena fe y al trato justo en el comercio internacional.
Cláusula 2:
ARTÍCULO 1.1 (Principios UNIDROIT) (Libertad de contratación) Las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.
ARTÍCULO 5.3 (Principios UNIDROIT) (Obligaciones de información y cooperación) (1) Las partes se deben mutuamente información razonablemente necesaria para la ejecución del contrato. (2) Las partes deben cooperar entre sí cuando ello sea necesario para la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 6.1.9 (Principios UNIDROIT) (Derecho a recibir el pago íntegro) El VENDEDOR tiene derecho a recibir el pago íntegro del precio acordado sin ninguna deducción, salvo que las partes hayan acordado o la ley disponga lo contrario.
ARTÍCULO 7.2.1 (Principios UNIDROIT) (Cumplimiento de una obligación pecuniaria) Cuando una parte que está obligada a pagar dinero no lo hace, la otra parte puede exigir el pago.
Cláusula 3:
ARTÍCULO 5.1.2 (Principios UNIDROIT) (Contenido del contrato) (1) El contrato debe interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes. (2) Si no se puede determinar la intención común de las partes, el contrato debe interpretarse de acuerdo con el sentido que una persona razonable del mismo tipo que las partes habría dado al comportamiento contractual de las partes y a las circunstancias del caso. (3) Al interpretar el contrato, se debe dar una consideración adecuada a todos los términos y expresiones utilizados por las partes, al contexto del contrato y a su finalidad, a la naturaleza y al alcance de las obligaciones contractuales, así como a las prácticas establecidas entre las partes y al uso.
Cláusula 4:
ARTÍCULO 5.1.2 (Principios UNIDROIT) (Contenido del contrato) (1) El contrato debe interpretarse de acuerdo con la intención común de las partes. (2) Si no se puede determinar la intención común de las partes, el contrato debe interpretarse de acuerdo con el sentido que una persona razonable del mismo tipo que las partes habría dado al comportamiento contractual de las partes y a las circunstancias del caso. (3) Al interpretar el contrato, se debe dar una consideración adecuada a todos los términos y expresiones utilizados por las partes, al contexto del contrato y a su finalidad, a la naturaleza y al alcance de las obligaciones contractuales, así como a las prácticas establecidas entre las partes y al uso.
ARTÍCULO 7.1.6 (Principios UNIDROIT) (Exclusión o limitación de responsabilidad) (1) Las partes pueden excluir o limitar su responsabilidad por daños. (2) Sin embargo, una exclusión o limitación de responsabilidad no es eficaz si es incompatible con la buena fe y el trato justo, teniendo en cuenta la finalidad del contrato. (3) Una exclusión o limitación de responsabilidad por daños a la persona o a la propiedad causados por el bien suministrado no es eficaz si es incompatible con la ley aplicable.
ARTÍCULO 35 (Convención de Viena) (1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo, así como su embalaje, correspondan a lo estipulado en el contrato. (2) Salvo pacto en contrario, las mercaderías no serán conformes con el contrato a menos que:
a) sean aptas para los fines para los cuales mercaderías del mismo tipo se utilizan normalmente;
b) sean aptas para algún fin especial expresamente o tácitamente previsto en el contrato o que sea notorio para las partes en el momento de la celebración del contrato, excepto si las circunstancias indican que el comprador no confió o no era razonable que confiara en la capacidad y en el juicio del vendedor;
c) posean las cualidades de las mercaderías que el vendedor haya presentado al comprador como muestra o modelo;
d) estén contenidas o envasadas de la manera usual para mercaderías similares o, cuando no exista tal manera, de una manera adecuada para preservarlas y protegerlas.
ARTÍCULO 7.2.2 (Principios UNIDROIT) (1) Cuando las mercaderías o los documentos que las controlan no se ajusten al contrato, el COMPRADOR podrá exigir al VENDEDOR que subsane la falta de conformidad mediante la reparación o la sustitución de las mercaderías, a menos que esto sea imposible o desproporcionado. (2) Se considerará desproporcionada una medida si implica costes o inconvenientes para el VENDEDOR que sean irrazonables teniendo en cuenta: a) el valor que tendrían las mercaderías si no hubiera falta de conformidad; b) la importancia de la falta de conformidad; y c) si la otra medida puede realizarse sin un coste o un inconveniente significativos para el COMPRADOR. (3) En cualquier caso, el VENDEDOR no podrá negarse a subsanar la falta de conformidad mediante la reparación o la sustitución cuando esté obligado a hacerlo por ley.
ARTÍCULO 7.4.13 (Principios UNIDROIT) (Exoneración) (1) Una parte puede exonerarse total o parcialmente de su responsabilidad por el incumplimiento si demuestra que el incumplimiento se debió a un impedimento ajeno a su control y que no podía esperarse razonablemente que tuviera en cuenta el impedimento o sus consecuencias en el momento de la celebración del contrato o que lo evitara o lo superara. (2) Si el impedimento es temporal, la exoneración solo tiene efecto durante el período en que el impedimento exista. Sin embargo, si el impedimento subsiste durante un período irrazonable, cualquiera de las partes puede poner fin al contrato notificándolo a la otra parte. (3) La parte que invoque un impedimento debe notificarlo a la otra parte dentro de un plazo razonable después de haber conocido su existencia, indicando su naturaleza y su efecto sobre su capacidad para cumplir sus obligaciones. Si no lo hace, será responsable de los daños resultantes de dicha falta de notificación. (4) La parte que no cumpla con sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su control debe adoptar todas las medidas razonables para limitar las consecuencias del incumplimiento. Si no lo hace, será responsable de los daños resultantes de dicha omisión.
Cláusula 5:
ARTÍCULO 2.18 (Principios UNIDROIT) (Propiedad intelectual) (1) Cuando las partes hayan acordado que una de ellas o ambas crearán o transferirán derechos de propiedad intelectual, dicha creación o transferencia estará sujeta a las disposiciones del contrato y a la ley aplicable. (2) Una parte que utilice información confidencial o documentos facilitados por la otra parte no podrá revelarlos a terceros ni utilizarlos para fines distintos de los previstos en el contrato, salvo que la otra parte haya consentido expresamente en ello.
Cláusula 6:
ARTÍCULO 1.8 (Principios UNIDROIT) (Lealtad contractual) Las partes no podrán actuar de manera contraria a la lealtad contractual.
ARTÍCULO 2.18 (Principios UNIDROIT) (Propiedad intelectual) (1) Cuando las partes hayan acordado que una de ellas o ambas crearán o transferirán derechos de propiedad intelectual, dicha creación o transferencia estará sujeta a las disposiciones del contrato y a la ley aplicable. (2) Una parte que utilice información confidencial o documentos facilitados por la otra parte no podrá revelarlos a terceros ni utilizarlos para fines distintos de los previstos en el contrato, salvo que la otra parte haya consentido expresamente en ello.
ARTÍCULO 7.4.1 (Principios UNIDROIT) (Consecuencias del incumplimiento) (1) La parte perjudicada por el incumplimiento podrá exigir: a) el cumplimiento específico; b) la reparación por daños; c) la reducción del precio; o d) la resolución del contrato. (2) Estos remedios se ejercerán de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y, cuando sea aplicable, con las de los Capítulos 6 y 7. (3) La parte perjudicada podrá ejercer más de un remedio, salvo que sean incompatibles entre sí.
Cláusulas 7 y 8:
ARTÍCULO 2.18 (Principios UNIDROIT) (Propiedad intelectual) (1) Cuando las partes hayan acordado que una de ellas o ambas crearán o transferirán derechos de propiedad intelectual, dicha creación o transferencia estará sujeta a las disposiciones del contrato y a la ley aplicable. (2) Una parte que utilice información confidencial o documentos facilitados por la otra parte no podrá revelarlos a terceros ni utilizarlos para fines distintos de los previstos en el contrato, salvo que la otra parte haya consentido expresamente en ello.
Cláusula 9:
ARTÍCULO 3.13 (Principios UNIDROIT) (Elección del foro) (1) Las partes pueden acordar que cualquier controversia que surja entre ellas en relación con el contrato se someta a la jurisdicción de un tribunal o tribunales estatales determinados. (2) A menos que las partes hayan acordado lo contrario, el acuerdo de elección del foro no excluye la jurisdicción de otros tribunales que tengan competencia conforme a las normas de derecho internacional privado. (3) El acuerdo de elección del foro debe interpretarse de manera restrictiva si limita la competencia de los tribunales del Estado en el que una parte tiene su establecimiento habitual y dicha parte es un consumidor o una pequeña o mediana empresa.
Cláusula 10:
ARTÍCULO 7.4.2 (Principios UNIDROIT) (Medida del daño) (1) El daño se calculará de acuerdo con la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por la parte perjudicada. (2) Sin embargo, el daño no podrá exceder de la pérdida que la parte que haya incumplido hubiera previsto o hubiera debido prever en el momento de la celebración del contrato, teniendo en cuenta los hechos de que tuviera o debiera haber tenido conocimiento, como posible consecuencia del incumplimiento.
ARTÍCULO 7.2.3 (Principios UNIDROIT) (Medidas cautelares) (1) Una parte que tenga motivos razonables para temer que el cumplimiento por la otra parte de una obligación pecuniaria o no pecuniaria resulte imposible o considerablemente más oneroso, o que el daño causado por el incumplimiento no pueda ser reparado adecuadamente mediante una indemnización monetaria, podrá solicitar al tribunal que ordene medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de la obligación. (2) Estas medidas pueden consistir, entre otras, en la orden de conservar o entregar bienes, de depositar fondos o bienes en custodia, de presentar o conservar pruebas, o de abstenerse de realizar ciertos actos.
ARTÍCULO 1.7 (Principios UNIDROIT) (Buena fe y trato justo) Cada parte debe actuar conforme a la buena fe y al trato justo en el comercio internacional.
Cláusula 11:
Artículo 1.7 (Principios UNIDROIT) (Buena fe y trato equitativo) Cada parte debe actuar de conformidad con la buena fe y el trato equitativo en el comercio internacional. Las partes no pueden excluir o limitar este deber
Artículo 5.1.2 (Principios UNIDROIT) (Obligaciones implícitas) Las obligaciones implícitas se derivan de: (a) la intención común de las partes; (b) los usos y prácticas establecidos entre las partes; © la razón y la equidad
Artículo 6.2.3 (Principios UNIDROIT) (Daños por infracción de derechos de propiedad intelectual o de información) El perjudicado por una infracción de derechos de propiedad intelectual o de información tiene derecho a una indemnización por el daño sufrido, que comprende tanto el perjuicio patrimonial como el moral
Cláusula 14:
Artículo 1.9(2) de los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: «Para los efectos del párrafo (2) una notificación “llega” a una persona cuando se le da oralmente o se le entrega en su lugar de negocios o dirección postal.»
Artículo 1:303(2) de los Principios de Derecho Europeo de los Contratos: «Cualquier notificación surte efecto cuando llega al destinatario.»
Artículo 7.3.2 (1) de los Principios de UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: «El derecho a resolver el contrato se ejerce mediante notificación a la otra parte.»
Cláusula 15:
Artículo 1.8 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: «Una parte puede renunciar a cualquier derecho que le confieran estos Principios, salvo que la renuncia sea contraria a los principios generales subyacentes.»
Artículo 3.2.15 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: «La renuncia de un derecho sólo tiene efecto si se hace por escrito o si se deduce de las circunstancias.»
Artículo 3.2.16 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: «La renuncia de un derecho en un caso específico no afecta a otros casos, salvo que se desprenda una intención diferente de la renuncia o de las circunstancias.»
Cláusula 16:
Artículo 3.13 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “La invalidez o inaplicabilidad de una estipulación no afecta a las demás estipulaciones del contrato, salvo que se desprenda una intención diferente del contrato o de las circunstancias.”
Artículo 6.1.17 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “Las partes pueden modificar el contrato por acuerdo.”
Artículo 6.1.18 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “La modificación del contrato requiere la forma prescrita para el contrato, salvo que la ley aplicable disponga lo contrario.”
Cláusula 17:
Artículo 6.1.17 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “Las partes pueden modificar el contrato por acuerdo.”
Artículo 6.1.18 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “La modificación del contrato requiere la forma prescrita para el contrato, salvo que la ley aplicable disponga lo contrario.”
Cláusula 18:
Artículo 1.4 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “salvo que las partes hayan acordado lo contrario, el contrato se rige por los principios generales subyacentes a estos Principios, así como por las normas aplicables que no sean derogables por acuerdo de las partes”.
Artículo 2.1.14 de los Principios UNIDROIT sobre los contratos comerciales internacionales: “Una declaración o notificación puede ser hecha por cualquier medio apropiado a las circunstancias, incluidos los medios electrónicos, salvo que la ley aplicable disponga lo contrario.”
Artículo 9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: “La firma electrónica avanzada tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.”
Artículo 10 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: “La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel y producirá, además, los mismos efectos que la firma notarial.”
Cláusula 19:
Artículo 2.1.16 (Protección de datos personales) “(1) Cuando una parte recibe de la otra parte información relativa a una persona física identificada o identificable, debe cumplir con las normas aplicables a la protección de los datos personales.
(2) La parte que recibe la información debe, en particular:
(a) procesar la información sólo para los fines para los que fue transmitida;
(b) garantizar que la información sea exacta y, cuando sea necesario, actualizada;
(c) adoptar las medidas adecuadas para proteger la información contra el acceso o uso no autorizado o ilegal, así como contra su pérdida, destrucción o daño accidental;
(d) facilitar el ejercicio de los derechos del interesado a acceder, rectificar o suprimir la información, o a oponerse a su tratamiento, según lo previsto por la ley.»
Artículo 2.1.17 (Privilegio profesional) “Cuando una parte recibe de la otra parte información que ha sido revelada a ésta por su abogado, notario u otro asesor jurídico en el ejercicio de su función, no podrá utilizarla o divulgarla sin el consentimiento de la otra parte, a menos que la ley aplicable disponga lo contrario.»
