El fanatismo religioso de los practicantes del humanismo secular

El humanismo secular: una religión estatal fanática
El humanismo secular no es una simple postura intelectual. Es una religión formal, reconocida por tribunales superiores con fines prácticos y constitucionales. Sus practicantes exhiben un fanatismo dogmático al usurpar el trono de Dios para imponer leyes positivas que desvirtúan la moralidad y la verdadera naturaleza del hombre.
Este culto se manifiesta de forma ritualista en los tribunales, verdaderos templos del “Dios Estado”, donde se practica un exceso de formalismo sin cuestionar jamás la legitimidad de la autoridad que lo sustenta.
La raíz de este fanatismo es un crimen ontológico: la idolatría. El hombre vivo —criatura hecha a imagen y semejanza del Creador— desprecia su identidad divina para asumir la “persona” (la máscara, la corporación muerta) creada por otros hombres.
Al identificarse con el “papel muerto” del certificado de nacimiento, el individuo es expulsado del Reino de Dios y entregado al dominio de los humanistas seculares bajo estado de interdictum o muerte civil. Se le impone una filiación ficticia basada en el fraude y el dolo, tratándolo como un simple recurso o buque de paja en el comercio.
Los Estados no existen: son ficciones jurídicas que solo viven en el papel y en la mente del hombre
Los Estados no son entidades reales. Son ideas, construcciones artificiales, puras ficciones que solo existen dentro de la imaginación humana, sostenidas por la fuerza o por la contemplación de la ley. Técnicamente se definen como ens legis: una persona jurídica de derecho público, representada simplemente por un nombre escrito en una hoja de papel.
En el derecho clásico romano, la palabra status hacía referencia a una situación o condición del hombre, nunca a una entidad con derechos y obligaciones propias. La noción moderna de “Estado” es un invento posterior, una máscara legal creada siglos después.
Recurrir a “pactos” o “contratos sociales” para justificar la autoridad de las leyes estatales es entrar de lleno en el reino de las ficciones. Ese supuesto consentimiento que daría validez a todo el sistema no tiene más realidad que la de ser un producto de la razón humana: imperfecto, limitado y artificial.
De igual forma, las fronteras no poseen existencia física. Son meras líneas de validez espacial de normas jurídicas, sostenidas únicamente por acuerdos y respeto bilateral. Límites difusos, llenos de zonas grises, cuya estabilidad depende por completo del consenso, la confianza y los tratados entre naciones.
El concepto mismo de “frontera” y “territorio nacional” resulta incompatible con la soberanía natural del hombre vivo, quien por ley natural tiene una vocación transfronteriza en sus relaciones. Incluso la propia naturaleza demuestra su fragilidad: las fronteras se mueven con la deriva continental. Sin reconocimiento mutuo y acuerdo constante, estas estructuras se desvanecen. Solo el consenso les otorga la apariencia de realidad.

El gran engaño documental
El sistema actual se sostiene fundamentalmente sobre el papel y el registro. El certificado de nacimiento es el instrumento principal mediante el cual la vida del hombre se convierte en un activo de capital, un bien bajo “derechos de autor” de la corporación estatal.
Al aceptar identificarnos con estas ficciones escritas, el hombre vivo es reducido a un “buque de paja” en el comercio, a una máscara legal creada para la servidumbre. Los Estados operan como corporaciones con ánimo de lucro disfrazadas de gobiernos, ejerciendo autoridad únicamente a través de artificios documentales y simulaciones procesales.
Su existencia depende, en última instancia, del asentimiento tácito de los hombres al ocupar el “cargo de persona” que el Estado ha creado legislativamente.
La única salida real
Los promotores de este sistema utilizan el oscurantismo para imponer ideales que benefician a los dueños de las corporaciones-Estado, en perjuicio de la verdadera identidad, justicia y de la Ley Perfecta de Dios. Infiltran la educación con dogmas que atentan contra la biología y el orden natural, jugando a ser dioses mediante teorías de ingeniería sexual y social.
Incluso convierten a los “Padres de la Constitución” en nuevos dioses, sustituyendo la figura bíblica del Padre por legisladores, reyes y jueces humanos.
Bajo el neocontractualismo, el hombre fanatizado decide por sí mismo qué es bueno y qué es malo, repitiendo el pecado original: comer del fruto del árbol prohibido y rechazar el absolutismo moral de su Creador.
La participación en esta “confianza pública” no es voluntaria ni transparente. Se trata de un contrato social fraudulento que obliga al hombre a servir a dos señores.
Ante esta iniquidad, solo existe una salida legal e irrefutable: la Restitutio in integrum.
El retorno pleno a la soberanía divina. El abandono consciente de la jurisdicción de los muertos y de este fanatismo estatal que pretende gobernar sobre lo que nunca tuvo vida propia.

Bibliografía
I. Referencias para el Post (Humanismo Secular y Estados Ficticios)
Para fundamentar que el humanismo secular actúa como una religión y que los Estados son ficciones basadas en papel y consenso, se han utilizado los siguientes pilares:
- Reconocimiento del Humanismo Secular como religión: Basado en la jurisprudencia de tribunales superiores que lo definen como un sistema de creencias dogmático que sustituye la Ley Divina por la voluntad humana.
- Ontología del Estado como Ficción (ENS LEGIS): La fuente Introducción al derecho romano explica que el término «Status» originalmente no se refería a una entidad con derechos, sino a una situación, y que el Estado moderno es una persona jurídica creada siglos después.
- El Estado como Corporación: La Doctrina Clearfield (Clearfield Trust Co. v. United States) establece que los gobiernos pierden su soberanía y se convierten en corporaciones privadas cuando emiten papel comercial.
- Fronteras como Acuerdos Bilaterales: Concepto extraído de los materiales de Derecho Internacional Privado, donde se define la soberanía territorial como una línea de validez de normas basada en el respeto mutuo y tratados comerciales, carente de sustancia física absoluta.
- Muerte Civil e Idolatría: La obra de Harry David Saunders explica cómo el sistema declara al hombre como «muerto ante la ley» para administrar sus bienes, lo que constituye un error ontológico de identificación con una máscara legal.
II. Fuentes y Bibliografía Online (Acceso Directo)
Esta sección incluye documentos oficiales y tratados técnicos que pueden consultarse en portales de transparencia, universidades o boletines oficiales:
- Money Creation in the Modern Economy (Bank of England)
- Descripción: Informe técnico que desmiente el mito del multiplicador bancario y confirma que los bancos comerciales crean el dinero ex nihilo al realizar préstamos.
- Enlace: Bank of England Quarterly Bulletin 2014 Q1.
- Civil Death: A New Look at an Ancient Doctrine (Harry David Saunders)
- Descripción: Análisis histórico y jurídico de la doctrina de la muerte civil y su persistencia en los estatutos modernos de Estados Unidos.
- Enlace: William & Mary Law Review, Vol. 11, Issue 4 (1970).
- Cestui Que Vie Act 1666 (Oficina del Parlamento Británico)
- Descripción: Ley original que establece la presunción de muerte para hombres «perdidos más allá de los mares» para facilitar la administración de fideicomisos.
- Enlace: Legislation.gov.uk – CQV Act 1666.
- UCC § 1-308: Performance or Acceptance Under Reservation of Rights
- Descripción: Código Comercial Uniforme que permite la reserva de derechos inalienables al utilizar instrumentos comerciales estatales.
- Enlace: Cornell Law School – LII UCC § 1-308.
- Doctrina de los Actos Propios (Wikipedia/Enciclopedia Jurídica)
- Descripción: Explicación del principio Venire contra factum proprium non potest, fundamental para la seguridad jurídica y la buena fe.
- Enlace: Doctrina de los actos propios – Wikipedia.
III. Bibliografía No Compartida Online (Títulos, Autores e ISBN)
Estos son tratados clásicos, manuales académicos y documentos privados de la REML de Ra que constituyen la base doctrinal profunda:
- Digesto Teórico-Práctico, ó Recopilacion de los Derechos Comun, Real y Canónico
- Autor: Lic. D. Bartolomé Agustín Rodríguez de Fonseca.
- Edición: Imprenta Real, Madrid, 1773-1789 (Múltiples Tomos).
- Descripción: Traducción y exposición de las leyes del Digesto con sus concordantes en el Derecho de Castilla y el Derecho Canónico.
- Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso el Sabio (Compendio de Derecho Público y Común)
- Autor: Alfonso X El Sabio (Varios editores como la Real Academia de la Historia).
- Descripción: El pilar del derecho común español que trata sobre la contumacia, el silencio procesal y el estado de los hombres.
- Introducción al Derecho Romano (Lo Esencial del Derecho)
- Autor: Elvira Méndez Chang.
- ISBN: 978-612-317-522-1.
- Editorial: Fondo Editorial PUCP (2019).
- Manual de Derecho Comercial I
- Autores: Sebastián I. Sánchez Cannavó et al.
- ISBN: 978-987-4110-07-7.
- Editorial: EDUNPAZ (Editorial Universitaria de la Universidad Nacional de José C. Paz), 2017.
- Commentaries on the Laws of England
- Autor: Sir William Blackstone.
- Descripción: Obra fundamental del Common Law que define la relación del hombre con su Creador y las leyes de la naturaleza.
- Report on Monetary Policy (15 de junio de 1932)
- Autor: London Chamber of Commerce.
- Descripción: Informe oficial que denuncia el fraude del patrón oro y la alteración de la medida del valor de las deudas.
- SPC – 08.27.20 – Digital.pdf (Documento Privado)
- Autor: Ra: Amón de la REML.
- Descripción: Archivo administrativo de Secured Party Creditor registrado en el UCC de New York.
- Declaratio Conscientiae ad Restitutionem in Integrum (Documento Privado)
- Autor: Autor de la Restitutio / REML de Ra.
- Descripción: Libelo de demanda soberano para la redención jurídica y salida de la jurisdicción de las corporaciones-Estado
Esta lista proporciona tanto la sustancia material de los hechos (economía y registros) como la sustancia formal de la ley (derecho romano y canónico) para cualquier profesional que desee verificar la validez de la doctrina expuesta.
