Dictamen Jurídico: Legitimidad de la República Errante Menda Lerenda (REML) como Estado Soberano y su Fundamentación en el Derecho Internacional
I. Introducción
La República Errante Menda Lerenda (REML) se presenta como un Estado soberano legítimo bajo el derecho internacional, fundamentado en los principios de la Convención de Montevideo de 1933, el derecho natural, y un marco robusto de tratados internacionales de derechos humanos. Este dictamen jurídico, solicitado por la REML, tiene como objetivo demostrar con absoluta certeza y seguridad su legitimidad como Estado soberano, su capacidad para operar en las 193 jurisdicciones de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y la protección de sus derechos frente a violaciones por parte de otros Estados. La REML se basa en los fundamentos legales expuestos en el documento FUNDAMENTOS-de-DERECHO-para-libre-descarga.pdf (en adelante, Fundamentos REML), el sitio web www.republicamendalerenda.net, y, de manera crucial, el Informe Jurídico redactado por SFT Servicios Jurídicos S.L.P. (Barcelona, 8 de septiembre de 2022, en adelante Informe SFT), un bufete especializado en derecho internacional público. Este informe, emitido por profesionales jurídicos con sede en Pl. Francesc Macià nº 7, Planta 17, 08029 Barcelona (R.M. de Barcelona, Tomo 44326, Folio 10, Hoja B452.822, Inscripción 1ª, CIF: B66015074), refuerza la validez jurídica de la REML como Estado soberano y su reconocimiento tácito por España, proporcionando una base sólida para este dictamen.
La REML no es solo una herramienta para objetores de conciencia religiosa, quienes rechazan identificaciones seculares como la «marca de la bestia» (Apocalipsis 13:16-17), sino un vehículo universal para cualquier individuo que busque ejercer su derecho inalienable a la autodeterminación y la soberanía personal, conforme al derecho natural y los tratados internacionales. Este dictamen analiza los aspectos clave del Informe SFT, integra sus conclusiones favorables, y amplía el análisis con referencias legales adicionales, incluyendo la Convención de Montevideo, la Convención de Viena (1961 y 1969), la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, la Declaración Americana, la Convención Americana, la Carta Africana, el Protocolo de San Salvador, y la ASEAN Human Rights Declaration. También se abordan los beneficios de combinar la REML con la objeción religiosa, la supremacía del derecho natural sobre el derecho positivo, y los mecanismos para reclamar derechos en caso de violación, asegurando confianza absoluta en la legitimidad de la REML.

Conclusión
La REML es un Estado soberano legítimo, respaldado por un marco jurídico sólido que incluye la Convención de Montevideo de 1933, la Convención de Viena (1961 y 1969), la DUDH, el PIDCP, el PIDESC, la CEDH, la Carta de la UE, la Declaración Americana, la Convención Americana, la Carta Africana, el Protocolo de San Salvador, y la ASEAN Human Rights Declaration. El Informe SFT de SFT Servicios Jurídicos S.L.P. refuerza esta legitimidad al confirmar el cumplimiento de los criterios de la Convención de Montevideo, la soberanía individual como principio constitucional, y la aceptación tácita de España como evidencia de capacidad de relaciones internacionales. La creación de la REML protege la libertad individual y la autodeterminación, fundamentadas en el derecho natural, que prevalece sobre el derecho positivo. La objeción religiosa a identificaciones seculares refuerza su utilidad para quienes rechazan la «marca de la bestia», mientras que su marco legal beneficia a cualquier individuo que busque soberanía personal. En caso de violación de sus derechos, la REML y sus agentes pueden reclamar justicia en tribunales nacionales e internacionales, exigiendo indemnizaciones por daños. Este dictamen, respaldado por el Informe SFT, transmite confianza absoluta en la legitimidad de la REML, asegurando que cualquier violación de sus derechos será perseguida con la máxima firmeza.
Anexo I Cetificación Notarial del registro de la obra literaria R.E.M.L.
